Violencia Domestica (Ofensa familiar)

Preguntas frecuentes [FAQ's]

 

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¿Quién puede iniciar una petición en el Tribunal de Familias?

 

Usted puede entablar una petición para obtener una orden de protección en el Tribunal de Familias si:

1) Usted es pariente de la persona demandada ya sea por sangre o matrimonio;
2) Usted está o estuvo legalmente casado(a) con la persona demandada;
3) Usted tiene un(a) hijo(a) con la persona demandada; o 4) Usted tiene o tuvo una relación íntima con la persona demandada

Los factores que el tribunal toma en cuenta para determinar si una relación se considera ser una “relación íntima” o no, incluyen pero no se limitan a: la naturaleza o tipo de relación sin considerar si la relación es de naturaleza sexual; la frecuencia de interacción entre las personas; y la duración de la relación. No se deberá constituir como una “relación íntima” una relación casual ni de fraternización corriente entre dos individuos en un contexto social o de negocios.

Usted puede iniciar un procedimiento para una orden de protección en el Tribunal de Familias o en el Tribunal Penal o en ambos.

Si necesita una orden de protección contra otra persona podría conseguirla a través del Tribunal Penal solamente; la policía debe detener a la persona o usted puede ir al Los Centros De Los Tribunales Para Remisión De Conflictos.

 

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¿Cómo puedo iniciar una petición en el Tribunal de Familias?

 

Puede iniciar su petición en el Centro de Asistencia e Información de lunes a viernes a partir de las 9:00 AM hasta las 5:00 PM. En algunos condados con horarios extendidos atienden de martes a jueves hasta las 8:00 PM. (Si usted inicia una petición durante el horario extendido los aplazamientos serán durante las horas regulares del tribunal) Cuando usted se presente a la ventanilla de información el escribano le dar formularios para llenar, incluso uno para anotar los incidentes de violencia. Cuando le llamen usted verá a un escribano que redactará0 su petición según la información que usted haya puesto en el formulario.

El tribunal de familias no cobra por iniciar casos.

 

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¿Qué debo incluir en mi petición?

 

Anote e incluya todos los pormenores. Para poder obtener una orden de protección tiene que declarar que ha occurrido una "ofensa familiar". Muchos actos pueden ser considerados ofensas familiares, tales como abuso verbal, físico,emocional, sexual o cuando le amenazan con hacerle daño. Indique cuando sucedió cada incidente, donde ocurrió, que sucedi , si sostuvo lesiones (moretones o laceraciones), y si hubo uso de armas. Es mejor incluir el incidente más reciente, el primero y el más grave. Si hubo abuso verbal infórmele al escribano de las palabras exactas que fureron usadas. Infórmele también al escribano si hay intervención del tribunal penal y si han habido ordenes de protección en el pasado. Antes de firmar su petición léala cuidadosamente e infórmele al escribano si algún detalle importante ha sido omitido. Aségurese que su petición sea una copia fiel de lo que usted quiera decirle al juez.

¿Qué puedo pedir en mi petición?
La mayoría de las ordenes de protección provisionales dicen que la persona demandada no le puede agredir, amagar, u hostigar. También puede pedir terminos adicionales. Debe informar al escribano de las condiciones específicas que quiera que el juez ordene. Estas condiciones pueden ser las siguientes:

1) Alejamiento total: El tribunal puede ordenar que la persona demandada se aleje de usted, su hogar, su lugar de empleo, sus hijos, la escuela de sus hijos, o de cualquier otro lugar o persona que el juez indique.

2) Abstenerse de ciertos actos: El tribunal puede ordenar que la persona demandada no cometa abusos o amenazas contra usted o sus hijos. La orden puede indicar, por ejemplo, que la persona demandada se abstenga de llamarle por teléfono al trabajo.

3) Recoger sus pertenencias: Si usted no desea regresar al hogar puede pedir que el tribunal le otorge permiso para entrar al hogar con la policía y llevarse sus efectos personales a cualquier hora indicada.

4) Excluir la persona demandada del hogar: Si la persona demandada crea peligro en el hogar para usted o sus hijos. Usted puede pedir que el tribunal ordene que esta persona sea excluida del hogar mientras la orden de protección esté en vigencia. No importa si el hogar no está bajo su nombre.

5) Orden provisional de manutención: El tribunal puede emitir una orden provisional de manutención basada en la necesidad del menor. No es necesario mostrar el ingreso de la persona demandada, ya que esta orden es provisional. Usted tendrá que iniciar una petición aparte para manutención. Este caso se presentará ante un magistrado de manutención en aproximadamente dos o tres meses, pero la orden estará vigente desde la fecha de iniciación de su petición.

6) Revocar o suspender el permiso de portar armas: El tribunal puede suspender o revocar el derecho de portar armas de fuego de la persona demandada. También se puede ordenar que entrege cualquier arma de fuego que tenga en su posesión.

7) Una orden de protección por cinco años: La mayoría de ordenes de protección del tribunal de familia son por dos años. Puede obtener una orden de cinco años si hay "circunstancias agravantes" o si el tribunal determina que la orden de protección fue quebrantada. Circunstancias agravantes existen cuando hay lesiones físicas, si la persona demandada ha usado un arma o instrumento peligroso contra usted, si la persona demandada ha quebrantado una orden de protección repetidamente, si la persona demandada ha sido convicta de haber cometido un delito contra usted en el pasado, si usted o alguien en el hogar ha sido expuesto a comportamiento peligroso.

 

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¿Qué diferencia hay entre una orden provisional y una orden final de protección?

 

La orden provisional de protección se le otorga el día que se inicia su petición antes del emplazamiento de la persona demandada. Esta orden le servirá hasta el día de su cita al tribunal. Generalmente el tribunal sigue extendiendo la orden durante cada aplazamiento hasta que el caso se acabe. Se le otorga una orden final si el juez determina que se ha cometido una ofensa familiar o si la persona demandada está de acuerdo. La orden final dura de dos a cinco años. Una orden final de protección también puede incluir:

1) Restitución: Si la persona demandada le ha dañado sus pertenencias (automóbil, ventanas, muebles) el tribunal puede ordenar que la persona demandada le pague los daños hasta $10,000. Tendrá que comprobar el valor de los daños.

2) Gastos médicos: El tribunal puede ordenar que la persona demandada le pague los gastos médicos incurridos por el abuso.

3) Participación en un programa: El tribunal puede ordenar que la persona demandada participe en programas educativos para personas que cometen abusos, o hacer referidos a programas de rehabilitación de drogas o alcohol.

 

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¿Puédo pedir la custodia y/o visitas con mis hijos?

 

1) Custodia: Puede pedir que el tribunal ordene que la persona demandada no interfiera con la custodia de los menores. Esta orden permanecerá en vigencia hasta la misma fecha de vencimiento de la orden de protección. También puede iniciar una petición de custodia aparte.

2) Visitas: En la orden de protección el tribunal también puede dar una orden de visitas para cualquiera de los padres. El tribunal puede detallar el horario e indicar un lugar seguro donde podrán recoger y a devolver al menor, por ejemplo el precinto o la casa de un amigo de la familia. Si es necesario el tribunal puede ordenar visitas supervisadas. La orden de visitas permanecer en vigencia hasta la misma fecha de vencimiento de la orden de protección. Cualquiera de los padres puede iniciar una petición aparte para una orden de visitas. El tribunal puede pedir que se inicie una petición aparte para determinar sobre el caso de visitación.

 

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¿Cuándo veré al juez?

 

Después de que el escribano redacte su petición él le indicará donde verá al juez. El juez revisará la petició n y determinará si hay causa razonable para otorgarle una orden provisional de protección. El juez ordenará el emplazamiento de la orden a la persona demadada y un citatorio con la fecha para presentarse ante el tribunal.

 

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¿Qué le digo al juez?

 

El juez le hará preguntas con respecto a lo que usted ha declarado en su petición. Según sus respuestas, el juez decidirá si le otorgará la orden provisional de protección. Infórmele al juez si quiere excluir a la persona demandada o si necesita una orden provisional de manutención. Aúnque no le otorgen la orden provisional de protección inmediatamente es posible obtenerla después. Si no tiene los medios para contratar un abogado puede pedir al juez que le asigne uno libre de costo.

El juez le preguntará cómo quiere efectuar el emplazamiento de los papeles. (Las opciones están listadas.) El tribunal puede emitir una orden de arresto para que la persona demandada sea traida ante el Tribunal de Familias. Las ordenes de arresto se emiten bajo circunstancias especiales, por ejemplo: si su seguridad o la de sus hijos esta en peligro.

 

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¿Dónde consigo la orden provisional?

 

Después de su audiencia con el juez el oficial del tribunal le indicará donde ir a buscar sus documentos. Si le otorgan una orden provisional de protección, le darán dos copias de la orden junto con copias del citatorio y de su petición para emplazar a la persona demandada.

 

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¿Es necesario que se entere la persona demandada del contenido de la petición?

 

Si. No puede obtener una orden final de protección a no ser que notifique a la persona demandada.

 

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¿Cómo debo hacer para entregar una petición o una orden temporal de protección?

 

El emplazamiento, la petición para una orden de protección y la orden temporal de protección deberán ser entregadas al demandado/a (en sus manos) por medio de una persona. Cualquier persona mayor de dieciocho años, excepto usted mismo, puede hacer entrega de estos documentos. La policía, el alguacil del condado, un amigo o un familiar pueden entregar estos documentos. Usted también puede contratar a un agente judicial (conocido como "process server" en inglés). Usted (demandante) nunca debe entregar personalmente los documentos legales. Los documentos para una orden de protección se pueden entregar cualquier día de la semana, a cualquier hora del día o de la noche.

1) Entrega de documentos usando el alguacil de la ciudad de New York:

Hay dos maneras para que el alguacil entregue los documentos: Usted mismo puede llevar los documentos a la oficina del alguacil en el condado donde usted entabló la demanda; o el tribunal puede instruir al alguacil que haga entrega de los documentos. Si el tribunal instruye de que el alguacil entregue los documentos, el tribunal se encargará de enviar dichos documentos a la oficina del alguacil.

Si el alguacil se encarga de hacer la entrega de los documentos, ellos enviarán al tribunal la prueba de entrega. Si no se pudo efectuar dicha entrega, debido a que no se localizó al demandado/a, enviarán prueba de los intentos que se hicieron para hacerlo. La orden de protección no surte efecto sino hasta el momento en que se haya efectuado dicha entrega.

Usted puede inscribirse para recibir notificación acerca de la entrega de los documentos por parte del alguacil si ingresa al sitio web: WWW.NYALERTS.COM

2) Entrega de documentos usando la policía:

El departamento de policía hará entrega de los documentos cuando la oficina del alguacil de la ciudad de NY se encuentre cerrada.

Usted puede llevar los documentos al cuartel de policía personalmente y acompañarlos a efectuar la entrega.

Si usted desea que la policía entregue los documentos, vaya al cuartel de policía más cercano a la residencia o lugar de trabajo del demandado/a para efectuar el trámite. La policía le podría solicitar a usted que los acompañe (en tal caso usted permanecerá en la patrulla). En algunas ocasiones la policía podría pedirle a usted una fotografía del demandado/a, en lugar de solicitar que usted los acompañe. La policía está obligada a hacer seis intentos para entregar los documentos. Una vez al demandado/a le hayan hecho entrega de los documentos, la policía debe entregarle a usted “una Declaración de Entrega Personal,” (Statement of Personal Service), documento que no requiere ser notarizado. Si la policía no puede efectuar la entrega de los documentos después de seis intentos, ellos le deben dar a usted una declaración indicando las fechas y horas de los esfuerzos realizados para tal efecto. Solicite del oficial de policía la Declaración de Entrega o de Intento de Entrega de los documentos y asegúrese de que esté firmada. Traiga esta declaración al tribunal el día de su próxima cita.

3) Entrega de documentos usando un familiar, amigo, o agente judicial:

Si un amigo o familiar le entrega los documentos al demandado/a, dicha persona debe llenar “una Declaración Jurada de Emplazamiento,” (Affidavit of Service) y hacerla notarizar. Usted debe traer esta prueba al tribunal el dìa de su cita, de otra manera su caso podría ser postergado o desestimado. Usted también puede traer al tribunal a la persona que entregó los documentos.

 

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¿Qué puedo hacer si no sé donde vive el demandado/a?

 

No tiene mayor importancia si usted no sabe donde vive el demandado/a. Al demandado/a se le pueden entregar los documentos legales en cualquier lugar, siempre y cuando usted se pueda asegurar de que el demandado/a reciba personalmente los documentos legales.

 

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¿Qué debo hacer si al demandado/a no le han hecho entrega de los documentos?

 

Usted debe presentarse al tribunal aunque al demandado/a no le hayan hecho entrega de los documentos legales. Informe al juez de todos los esfuerzos que hizo para tratar de efectuar la entrega.

 

Si el alguacil trató de entregar los documentos:

El alguacil habrá mandado al tribunal prueba de los intentos de la entrega de los documentos. Cuando usted regrese al tribunal el juez le puede otorgar más tiempo para que trate de hacerle llegar los papeles al demandado/a. Usted también le puede preguntar al juez acerca de maneras alternativas para entregarle los documentos al demandado/a. Por ejemplo, por medio de correo certificado. Usted también puede solicitarle al tribunal que emita una orden judicial si usted no ha encontrado al demandado/a o si cree que éste está evadiendo la entrega.

Si la policía intentó hacer entrega de los documentos:

Si la policía ha intentado hacer entrega de los documentos, tome nota de las fechas y las horas, del número del cuartel de policía, y del nombre del oficial que intentó efectuar el trámite. Trate de conseguir una declaración del policía que trató de entregarle los documentos al demandado/a. Si otra persona que no es de la policía intentó entregar los documentos, escriba las fechas, las horas y los lugares donde se trató de ejecutar la entrega. Cuando usted regrese al tribunal, el juez puede darle más tiempo para efectuar la entrega de documentos al demandado/a. Usted puede solicitar información sobre otras maneras para realizar la entrega, tales como, por medio de correo certificado. Usted también puede pedirle al tribunal que emita una orden judicial si usted no puede encontrar al demandado o si usted cree que este está evadiendo dicha entrega.

 

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¿Qué debo hacer si decido no continuar con mi solicitud para una orden de protección?

 

Usted siempre puede cambiar de opinión después de haber iniciado un caso. Si usted decide no continuar con su solicitud para obtener una orden de protección, usted deberá considerar regresar al tribunal o enviar una carta solicitando que su petición sea retirada "sin perjuicio." Esto quiere decir que si usted cambia de opinión y desea hacer otra nueva petición en el futuro, usted podrá hacer los mismo alegatos en la nueva petición. Usted siempre puede regresar al tribunal si ocurren nuevos hechos.

 

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¿Qué pasa si yo decido no regresar al tribunal?

 

Es muy importane que usted se presente al tribunal el día de su próxima cita. En caso de una emergencia seria, envíe a una persona en su lugar para que explique los motivos de su ausencia, o notifíquele al tribunal por escrito o via telefónica. El juez decidirá si se le otorga o no un aplazamiento. Si usted no se presenta, su caso podría ser desestimado y usted ya no tendría una orden de protección provisional a su favor.

 

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¿Qué debo hacer si tengo miedo de ver al demandado/a en el tribunal?

 

Al llegar al tribunal notifíquele a un oficial en la sala donde se va a ventilar su caso y dígale que usted le tiene miedo al demandado/a. El oficial se puede encargar de que usted espere en un lugar alejado del demandado/a, hasta que el juez llame su caso. Una posibilidad es la sala de espera de “Safe Horizons” en el mismo tribunal.

Pregúntele a los oficiales en qué lugar del tribunal está ubicado dicho lugar. Asegúrese de que el oficial sepa dónde usted va a estar, y que esperará allí. Usted puede solicitarle a un oficial que lo acompañe de un lugar al otro o de que mantengan al demandado/a lejos de usted. Usted también puede llevar al tribunal a un familiar, amigo o defensor para que lo acompañe cuando entre a la sala.

 

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¿Qué va a pasar cuando regrese al tribunal la próxima vez?

 

Usted tendrá que volver al tribunal para solicitar la orden de protección definitiva. El demandado/a tiene el derecho a una audiencia. Es possible que usted vea a un juez diferente al que vio la primera vez. Es probable que el juez que usted vea en su próxima cita, será el que decidirá su caso.

Si el demandado/a no viene al tribunal, se le pedirá a usted que muestre prueba de que al demandado/a le entregaron los documentos de manera apropiada. Usted tendrá que entregarle al juez “la declaración jurada de emplazamiento” llenada por el familiar o amigo que hizo la entrega, o si la policia le entregó los documentos al demandado/a, una declaración de entrega de la policía para tal efecto. Si el alguacil le entregó los documentos al demandado/a, el tribunal recibirá la prueba de emplazamiento directamente del alguacil. Si el tribunal decide que al demandado/a no se le entregaron los documentos de una manera apropiada, su petición podria ser desestimada, o se le podría otorgar otra oportunidad para hacer la entrega de los documentos. Si los alegatos son serios, el tribunal podrìa también emitir una orden de arresto para hacer que el demandado/a sea traido al tribunal inmediatamente.

Si el tribunal determina que al demandado/a se le entregaron los documentos a tiempo y de forma correcta, el tribunal le pedirá que explique los hechos que usted alega en la demanda. Este proceso se conoce como una indagatoria o pesquisa. Sea específico: hable claramente y organice sus ideas de una manera adecuada. No se olvide de decirle al juez si se usó un arma o si usted salió lastimado. Si el juez decide que se cometió un delito de familia en su contra, entonces le otorgará una orden de protección definitiva. Usted recibirá una copia de dicha orden el mismo día. Al demandado/a le tendrán que hacer entrega de la orden de protección definitiva para que esta entre en vigencia. Esto es muy importante en caso de que el demandado/a desobedezca dicha orden.

El juez puede ordenar que el alguacil le haga entrega de la orden de protección definitiva al demandado/a, pero siempre es responsabilidad del demandante de asegurarse que al demandado/a se le haga entrega de dicha orden.

Si el demandado/a comparece ante el tribunal: usted generalmente verá al abogado del juez (el asistente legal del juez) antes de comparecer ante el juez. usted también puede hablar con el abogado del juez por separado y sin que el demandado/a esté presente. El abogado del juez le preguntará al demandado/a si está de acuerdo con que se dicte la orden de protección final, y dos cosas pueden suceder:

a) si el demandado/a está de acuerdo con que se emita la orden de protección: Cuando los demandados acceden a que se dicte una orden de protección en su contra, ellos generalmente aceptan a que se dicte la orden sin admitir que han infringido la ley. Esto quiere decir que el tribunal no ha emitido un fallo en contra de ellos. Una orden sin un fallo (por consentimiento) tiene el mismo efecto y lo/la protegerá a usted de la misma manera que una orden de protección que resulte después de un juicio. Si la orden es desobedecida, el demandado/a puede ser arrestado. Sin embargo, una orden por consentimiento no establece que el demandado/a ha cometido un delito que puede usarse en otro proceso, como por ejemplo en casos de custodia o de visitas.

b) Si el demandado/a no está de acuerdo con que se dicte la orden de protección: Si el demandado/a no está de acuerdo con que se emita una orden de proteción, ni con todos los términos que usted ha solicitado, su caso será llevado a juicio. Si se hace un juicio, podrán haber varias citas al tribunal antes de que se resuelva su caso definitivamente. Usted tendrá la oportunidad de explicarle al juez su versión de los hechos y de presentar pruebas para apoyar su caso.

 

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¿Téngo el derecho a un abogado?

 

La parte demandante y la parte demandada tienen el derecho a un abogado asignado por el tribunal ("18-B") si son "indigentes" (no pueden contratar un abogado). Sólo el juez puede decidir si califican o no. El juez no les puede asignar un abogado al menos que lo pidan. Pueden pedir un abogado en cualquier momento. También pueden buscar un abogado por su propia cuenta. Abajo encontrarán una lista de servicios legales. Quizás necesiten un abogado si su caso va a juicio.

 

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¿Qué sucede cuando la persona demandada quebranta la orden de protección?

 

Es un delito quebrantar una orden provisional o final de protección. Si la persona demandada no obedece la orden usted puede llamar a la policía. La policía probablemente arrestar a la persona demandada por haber quebrantado la orden de protección. Ser golpeado no es lo único que determina quebranto de la orden. Si la persona demandada va a su hogar y la orden se lo prohibe la persona demandante puede llamar a la policía. Tambien tiene el derecho de iniciar una petición por quebranto de la orden en el Tribunal de Familias. La iniciación de una peticion por quebranto de la orden usualmente no resulta en el arresto de la persona demandada. Puede optar por ir al Tribunal de Familias o al Tribunal Penal.

 

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