Si recibió una citación por parte del tribunal civil, debe entonces comparecer ante el secretario del tribunal tan pronto como le sea posible.
Debe responder aunque la citación carezca de número
de expediente. El tiempo asignado para someter una respuesta
es de 20 a 30 días, dependiendo de cómo haya
recibido la citación:
• 20 dias - si la citación le fue entregada
a través de entrega personal (a mano)
•30 dias - si la citación le fue entregada de
cualquier otra forma
Si usted es una empresa o una asociación voluntaria,
tiene que ser representado por un abogado. Si usted es un
individuo, puede someter la respuesta en persona llenando
un formulario en el tribunal. También puede descargar
el formulario gratuitamente activando el enlace titulado "Formulario
para someter respuesta", pero debe llevarlo a las
oficinas del secretario. Para saber donde depositar una respuesta
en su condado, active el enlace de los tribunales.
Su respuesta debe incluír cualquier defensa o explicación que pueda tener al respecto. También
puede someter una contrademanda en ese momento. Recuerde llevar consigo la citación
judicial.
Usted también podrá solicitar un juicio por
jurado al momento de presentar su respuesta. Para ello será
necesario que pague la tarifa correspondiente.
Usted también podrá pedirle autorización
al juez para presentar una solicitud de juicio por jurado
en una fecha futura.
Usted puede también solicitar un juicio por jurado
cuando someta su respuesta. Esto requiere el pago de una tarifa
de jurado. De igual modo, usted también puede pedirle
permiso al juez para someter una solicitud para un jurado
en una fecha futura.
Cuando someta la respuesta, el oficinista le dará
información sobre cómo usted será notificado
para que comparezca ante el tribunal. También puede
obtener información adicional con relación al
topico anterior activando el enlace titulado "Instrucciones
para demandados que someten sus repuestas en persona".
Si no responde a la citación el demandante puede obtener un fallo
judicial en contra suya. El demandante también
puede embargarle su
salario o su cuenta bancaria. Si recibió una notificación
por parte del alguacil o del comisario relacionada
con un embargo de
su salario o de su cuenta bancaria, existe la posibilidad
de que usted pueda anular el fallo por incumplimiento (rebeldía)
emitido en su contra. Para obtener mayor información
con respecto a éste tópico, visite la sección
titulada "Anulando un fallo
en rebeldía".
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