|
Ordenes civiles para demostrar
causa
Información general
Affidávit de respaldo
Sometimiento los documentos al
Juez
Documentos de oposición
Contra-mociones
Documentos de respuesta
Compareciendo ante el tribunal
La decisición sobre la orden
de mostrar causa
Información
general
Una orden para demostrar causa es una de las alternativas
que se utilizan para presentarle a un juez las razones
por las que el tribunal debería ordenar indemnización
a una de las partes involucradas en un litigio. Por
ejemplo, una de las partes puede solicitar una orden
para que, previo al juicio, le otorguen el derecho a
solicitar documentos o información pertinente,
o para que anulen toda o parte de la demanda al someter
una orden justificatoria. Dicha orden difiere de la
moción
en que puede acortar el tiempo requerido para que se
notifique a la parte contraria. Teniendo en cuenta que
los requisitos para someter una moción son sumamente
estrictos, es mucho más fácil comparecer
ante el tribunal para poder llenar una orden justificatoria.
Usted puede activar el enlace mociones
si desea leer más acerca de este procedimiento.
La orden para demostrar causa le indica a la parte
contraria cuál es la naturaleza del pedido e
indica cuales son las fechas y los tribunales donde
se hará el pedido. La orden a menudo contiene
un mandato que le indica a ambas partes que deben detener
ciertas actividades específicas hasta que el
tribunal ventile o decida la moción.
La orden es respaldada por un "affidávit
de respaldo" y por copias de cualquier documento
que respalde la solicitud y pueda coadyuvar al juez
a tomar una decisión. Los documentos deben ser
entregados
a todas las partes involucradas de la manera que se
indica en la orden justificatoria. La parte que recibe
una orden justificatoria puede preparar documentos en
oposición a la moción. El dia de la audiencia,
todas las partes involucradas deben comparecer ante
el tribunal para que el juez tome una decisión
relacionada con la orden.
Si desea someter una orden justificatoria o si ha recibido
una orden y desea oponerse a la misma, continúe
leyendo.

Affidávit
en respaldo
Una orden justificatoria debe ser respaldada por un
afidávit, el cual es una declaración jurada
hecha ante el secretario del tribunal o un notario público,
explicándole al tribunal la razón por
la cual su solicitud debe ser otorgada. Usted puede
someter tantos afidávits por parte de tantas
personas como lo considere pertinente, para asi demostrarle
al tribunal que la solicitud que hace en la orden justificatoria
debe ser otorgada.
Cuando venga al tribunal, el secretario del tribunal
le dará un formulario judicial gratuito o usted
puede utilizar el suyo propio. También puede
descargar el formulario activando el enlace afidávit
de respaldo. Para saber adonde dirigirse en su condado
para someter una orden justificatoria, active el enlace
tribunales.
En el afidávit en respaldo, usted debe:
1. Indicar la razón por la cual hace la moción,
2. Indicar los hechos importantes de su caso,
3. Indicar si ha hecho o no el mismo pedido anteriormente
y
4. Adjuntar copias de cualquier documento pertinente
al cual usted haga referencia en el afidávit.
Una vez lleno el afidávit, usted debe firmar
al final del documento en presencia del secretario del
tribunal o frente a un notario para que pueda ser adjuntado
a la orden justificatoria y sometido ante el juez.

Sometiendo
los documentos al juez
Una vez que el afidávit haya sido firmado por
el secretario del tribunal, él lo someterá,
conjuntamente con la orden justificatoria, a la consideración
del juez. Es posible que tenga que esperar un buen rato
en el tribunal hasta que le informen la decisión
del juez.
Si su aplicación es firmada por el juez, usted
necesitará dos o tres copias de la orden y los
documentos que la respaldan. Le harán entrega
de las copias o de los originales para que los copie.
La orden original y el afidávit original son
retenidos por el secretario del tribunal. Usted debe
entonces hacer
entrega de una copia de los documentos a la parte
contraria, tal y como le indica la orden justificatoria.
Los documentos deben ser entregados por alguien mayor
de 18 años, que no sea parte de la demanda, a
menos que el juez permita lo contrario. El secretario
del tribunal le dará instrucciones adicionales
o usted puede consultar con un consejero del tribunal
en el centro de Asistencia Judicial.

Recurso
de oposición
Si desea oponerse a la orden justificatoria usted puede
preparar un recurso de oposición. Si no somete
un recurso de oposición o si comparece ante el
tribunal para oponerse a la orden justificatoria, el
juez puede otorgar la indemnización solicitada
basado en la información contenida en la orden.
Un afidávit es una declaración jurada
la cual debe ser firmada frente a un notario público.
Usted puede someter tantos afidávits como considere
pertinentes al caso para demostrarle al tribunal que
la solicitud contenida en la orden justificatoria debe
ser denegada. Usted puede adjuntar al recurso de oposición
copias de cualquier documento pertinente. Puede descargar
un formulario judicial gratuito activando el enlace
recurso de
oposición o puede utilizar el suyo propio
u obtener uno por parte del secretario del centro de Asistencia Judicial.
Una vez preparado el recurso de oposición, siga
los pasos enumerados más adelante:
1. Las copias del recurso de oposición deben
ser entregadas
a todas la partes involucradas en la demanda.
2. El recurso de oposición debe ser etregado
por una persona que no forme parte de la demanda y que
sea mayor de 18 años de edad.
3. Si una de las partes es asistida por un abogado,
los documentos deben ser entregados al abogado. La entrega
del recurso de oposición puede hacerse mediante
entrega personal al abogado mismo o a vuelta de correo.
4. Una vez entregado el recurso de oposición,
la persona que hace la entrega debe firmar un afidávit
de entrega, el cual indica cómo y cuándo
fueron entregados los documentos. Dicho afidávit
debe ser firmado ante un notario público y puede
obtenerse activando el enlace afidávit
de entrega.
5. Haga una copia del afidávit para usted y adjunte
el original a la copia del tribunal.
6. El recurso de oposición puede someterse ante
el tribunal el dia de la audiencia de la orden para
demostrar causa, o puede ser sometido en las oficinas
del secretario del tribunal previo a la fecha de la
audiencia.

Contra-mociones
Si le han hecho entrega de una orden justificatoria
y desea solicitar una indeminización al tribunal,
usted puede someter su propia orden justificatoria.
Indíquele al secretario judicial que usted desea
que su orden sea ventilada el mismo día en que
la orden justificatoria contraria ha sido programada
y, de haber tiempo suficiente, que sean programadas
en la misma fecha y hora en el calendario del tribunal.
O usted puede someter una contra-moción que a
ser ventilada el mismo dia en que la moción esté
programada para una audiencia. Puede investigar más
acerda del procedimiento activando el enlace contra-mociones.

Documentos
de respuesta
Si ha recibido un recurso de oposición previo
a la fecha de la audiencia de la orden justificatoria,
puede que tenga tiempo para preparar un affidávit
en respuesta a dicho recurso. Puede activar el enlace
affidávit en respuesta para asi descargar un
formulario gratuito o puede utilizar el suyo propio
u obtener uno a través del secretario del centro
de Asistencia Judicial. Usted debe hacer entrega de una
copia del afidávit a la parte contraria y debe
llevar copias extras y el original, conjuntamente con
la prueba de entrega, al tribunal en la fecha en que
va a ser escuchada la orden. Si no tuvo tiempo para
preparar los documentos en respuesta y considera que
son necesarios, solicíte un aplazamiento
al tribunal para que tenga tiempo de preparar dichos
documentos. Existe la posibilidad de que el juez otorgue
o deniegue su solicitud.

Compareciendo
ante el tribunal
A usted se le requiere comparecer ante el tribunal
en la fecha en que la orden justificatoria ha de ser
ventilada y debe hacerlo a la hora y en lugar indicados
en la orden. Si necesita instrucciones sobre cómo
llegar al tribunal, active el enlace instrucciones.
Si no comparece, siendo usted la parte que somete la
orden, la misma será denegada. Si no se opone
a la moción, esta podría ser otorgada
en rebeldía. Dése tiempo suficiente para
llegar al juzgado ya que se requiere que todos los visitantes
pasen por los detectores de metales. Lleve consigo copias
de todos los documentos, asi como de cualquier documento
o affidávit que no haya sometido al tribunal.
El juzgado es presidido por un juez el cual es asistido
por un abogado, un secretario y un policía judicial,
el cual viste de uniforme y mantiene el orden en la
sala. El secretario, sentado en un escritorio, puede
contestar cualquier pregunta relacionada con el calendario
judicial o las regulaciones impuestas por el juez. El
abogado judicial asiste al juez. El juez se sienta en
el estrado y escucha los argumentos en pro y en contra
de las mociones y las ordenes justificatorias, revisa
las estipulaciones
y toma decisiones relacionadas con las solicitudes de
aplazamientos.
Hay un calendario
en la pared exterior de la sala, enumerando todos los
casos que han de ser vistos ese dia. Cada caso tiene
un número. Busque su número para que asi
averigüe cuándo será llamado. Siéntese
en silencio y aguarde hasta que le llamen. Tendrá
entonces la oportunidad de explicarle su caso al juez
o al abogado del juez. Si no está listo para
conferenciar su orden con el tribunal o si necesita
tiempo adicional para preparar documentos adicionales,
una vez llamado su caso, pídale al tribunal que
le otorguen un aplazamiento de la moción. Si
su caso había sido aplazado anteriormente y había
sido marcado "final" o "definitivo",
eso significa que el juez no permitirá aplazamientos
adicionales. Para información adicional, active
el enlace "Aplazamientos."
La parte contraria quizás quiera conversar sobre
la orden a solas con usted para tratar de determinar
si se puede llegar a un acuerdo mutuo. Si se llega a
un acuerdo ambas partes pueden asentar los términos
de dicho acuerdo en una estipulación ha ser revisada
por el juez. Sin embargo, usted no tiene que hablar
a solas con la parte contraria. Puede esperar hasta
que llamen su caso para que el juez tome la decisión.

La decisión
de la orden
Si usted y la parte contraria no son capaces de llegar
a un acuerdo relacionado con la indemnización
solicitada, el juez puede toma una decisión inmediatamente.
Sin embargo, el juez cuenta con 60 dias para tomar una
decisión relacionada con la orden justificatoria
para demostrar causa. Algunos jueces le enviaran por
correo una copia de la decisión si usted les
suministra un sobre con su dirección y franquicia
postal. De lo contrario, usted tendrá que ir
al tribunal para obtener una copia de la decisión.
Para información adicional, active el enlace
de los tribunales.
La decisión del juez puede otorgarle un fallo
judicial a la parte que prevalezca. Para aplicar
un fallo, este debe ser primero asentado en las actas
por el secretario del tribunal. Par información
adicional, active el enlace asentando
fallos. Una vez asentado el fallo, la parte que
prevalezca debe hacer entrega a la parte contraria de
una copia del fallo judicial acompañada de la
notificación
de asentamiento. Esta entrega inicia la cuenta regresiva
contra el tiempo de que dispone para apelar la parte
que ha perdido el juicio. Para mayor información,
active el enlace Haciendo
entrega de la notificación de asentamiento.
Si usted no está satisfecho con la decisión
del juez y cree que el juez cometió un error
factual o legal, usted puede someter una apelación
dentro de un período de 30 dias a partir de la
fecha de entrega de la decisión y la orden apelada,
más la notificación de asentamiento. Si
ninguna de las partes ha hecho entrega de una copia
de la decisión ni de la orden conteniendo la
notificación de asentamiento, no existe límite
de tiempo para someter apelación.
Para información adicional, active el enlace
Apelaciones.

|