Solicitando un aplazamiento o suspensión
después del asentamiento del fallo judicial en una demanda
por incumplimiento del pago del alquiler
Información general: suspendiendo la aplicación
de un fallo judicial o de una orden sin derecho a apelación
Solicitando una suspensión después
que el inquilino haya presentado una respuesta o comparecido ante
el tribunal
Solicitando una suspensión si el
inquilino no responde
Solicitando la suspensión del desalojo
antes de la emisión de la orden judicial
Solicitando la suspensión
del desalojo de las personas activas en el servicio militar o sus
dependientes
Obteniendo una suspensión automática
después de haber presentado una declaración de bancarrota
Información
general: suspendiendo la aplicación de un fallo judicial
o de una orden sin derecho a apelación
Todo inquilino que haya perdido un juicio y que desee suspender
la emisión
de la orden de desalojo, tendrá que someter dicha petición
al juez que dictó el fallo a favor del propietario del inmueble.
La solicitud de suspensión podrá ser presentada
a cualquier juez del tribunal, tanto por un propietario de vivienda
como por un inquilino que necesite tiempo adicional para poder cumplir
con una orden, ya sea para pagar el dinero adeudado, desalojar un
inmueble, hacer las reparaciones necesarias o corregir errores matemáticos.
El tribunal tiene el poder general para suspender un proceso judicial
en un caso apropiado, bajo términos que sean admisibles y
justos y según los poderes específicos con que éste
cuenta y que se explican a continuación.
Para poder obtener una suspensión, usted tendrá
que venir al tribunal y llenar una orden
para demostrar causa. Si desea información acerca de
este proceso, active el enlace titulado orden
para demostrar causa. Para averiguar a dónde tiene que
dirigirse en su condado de residencia para poder realizar estos
trámites, visite el enlace directorio
del tribunal.
Si desea obtener información relacionada con la suspensión
de la aplicación del fallo judicial mientras esté
ocupado con el proceso de apelación, active el enlace apelaciones.

Solicitando
una suspensión después que el inquilino haya presentado
una respuesta o comparecido ante el tribunal
Si el inquilino respondió a la demanda o compareció
ante el tribunal y el juez dictó el fallo a favor del propietario,
el tribunal no puede suspender la emisión de la orden de
desalojo por más de cinco días. Si ya han pasado más
de cinco días, el tribunal solo podrá suspender la
emisión o ejecución de la orden de desalojo, si el
inquilino deposita la cantidad adeudada con el secretario judicial
y según lo estipulado por el fallo o por lo menos provee
evidencia documental (tales como recibos, cheques, etc.), que demuestran
que el dinero adeudado ha sido pagado. Para más información,
diríjase a la Sección 747-a
de la Ley de Demandas y Procedimientos de Bienes Raíces.
En algunos casos, el tribunal tiene el poder para suspender la
emisión o ejecución de la orden de desalojo, aún
sin que se haya depositado dinero alguno. Esto solo podrá
hacerse bajo circunstancias excepcionales. Sin embargo, el tribunal
sí puede en cualquier momento, autorizar una orden
para demostrar causa sin que haya concedido una suspensión
previa.

Solicitando
una suspensión si el inquilino no responde
Si un inquilino falla en responder a una demanda por incumplimiento
del pago del alquiler en un plazo de cinco días a partir
de la fecha en que se le hizo entrega de la demanda, y si se dicta
un fallo por rebeldía
a favor del demandante, el juez podrá suspender la emisión
de la orden de desalojo por un máximo de diez días
a partir de la fecha de entrega del aviso de la demanda y de la
querella.

Solicitando
la suspensión del desalojo antes de la emisión de
la orden judicial
Un arrendatario o inquilino que forme parte de una demanda por
incumplimiento del pago del alquiler y que desee suspender la emisión
de la orden de desalojo podrá obtener dicha suspensión
siempre y cuando deposite en el tribunal la totalidad del dinero
adeudado según lo estipulado en la demanda, más los
gastos y las tarifas de procesamiento relacionados con dicha demanda.
Un arrendatario o inquilino que se haya beneficiado de un estatuto
de insolvencia o que haya sido declarado en bancarrota, podrá
obtener la suspensión de la emisión
de la orden judicial en cualquier momento antes de que se emita
la orden de desalojo, siempre y cuando éste pague la tarifa
de procesamiento de la demanda, deposite una garantía según
la cantidad que el tribunal decida, y continúe pagando el
alquiler según corresponda.

Solicitando
la suspensión del desalojo de las personas activas en el
servicio militar o sus dependientes
Para poder desalojar a una persona que esté activa en el
servicio militar o su esposo(a), hijos u otros dependientes que
formen parte del núcleo familiar, el propietario del inmueble
tendrá primero que someter una solicitud al tribunal. Dicha
solicitud podrá ser suspendida por seis meses, a menos que
el tribunal determine que la habilidad del demandado para pagar
el alquiler no está afectada materialmente por su condición
de persona activa en el servicio militar.
Bajo ciertas circunstancias, una persona que esté activa
en el servicio militar o sus dependientes, podrán también
solicitar la suspensión de un procedimiento judicial o el
aplazamiento de la ejecución de un fallo u orden judicial.

Obteniendo
una suspensión automática después de haber
presentado una declaración de bancarrota
Cuando un inquilino residencial presenta una solicitud de bancarrota,
automáticamente se le concede una suspensión, lo que
impide que el propietario inicie o continúe una demanda para
obtener posesión del inmueble, así como tratar de
hacer cumplir un fallo judicial que haya sido dictado antes del
inicio del proceso de bancarrota. El propósito de la suspensión
es el de proporcionarle un respiro al deudor del acoso de sus acreedores.
La suspensión automática solamente es válida
siempre y cuando se trate de un procedimiento judicial que esté
relacionado con una propiedad en la que el deudor tenía un
interés antes de que se comenzara el proceso de declaración
de bancarrota o sea, a partir del momento en que se someten al tribunal
los documentos de la solicitud de bancarrota.
En el caso de una demanda entre propietario e inquilino, es posible
que el tribunal determine que el inquilino ya no tiene ningún
interés que proteger en el momento en que se somete una declaración
de bancarrota, si es que ya se había emitido la orden de
desalojo. Dependiendo de las circunstancias individuales de cada
caso, tanto en los tribunales del estado de Nueva York como en la
Corte Federal de Bancarrotas, la emisión
de la orden de desalojo puede o no ser considerada como una
base suficiente sobre la cual se puede decidir si anular o modificar
la suspensión automática o, concluir que la solicitud
de declaración de bancarrota no reunía los requisitos
necesarios para obtener una suspensión automática.
Después que un inquilino someta una solicitud de declaración
de bancarrota, el propietario del inmueble tiene derecho a pedir
que la corte de bancarrotas anule la suspensión de la orden
de desalojo, y podrá entonces comenzar o continuar con dicho
procedimiento. La corte de bancarrotas podrá terminar, modificar
o poner ciertas condiciones para la suspensión del proceso,
dependiendo de varios factores, incluyendo el pago del alquiler
vigente, las condiciones del inmueble y las equidades del caso.
Si la corte de bancarrotas anula la suspensión, el tribunal
civil tendrá jurisdicción para escuchar y tomar una
decisión sobre el proceso
de desalojo. Es entonces que el propietario que obtenga un fallo
y una orden de desalojo a su favor, podrá hacer cumplir el
fallo de posesión con el derecho a desalojar al inquilino.
Si al finalizar el proceso de declaración de bancarrota,
el inquilino queda exonerado del pago de la deuda, incluyendo el
alquiler atrasado, entonces el propietario podrá iniciar
el proceso de recuperación del inmueble, así como
el desalojo del inquilino o deudor. Esto se debe al hecho de que
mientras el inquilino ha sido exonerado de su deuda, esta no ha
sido liquidada, y la exoneración de la deuda no equivale
al pago de la misma. La exoneración solamente impide que
un acreedor pueda iniciar un proceso en contra del deudor, alegando
que éste tiene que asumir la responsabilidad por el pago
de la deuda, aunque no elimina ninguna de las otras consecuencias
de dicha deuda. Es por ello que, siempre y cuando el propietario
de un inmueble no intente obtener un fallo monetario por una deuda
de cuyo pago el deudor ha sido exonerado, el propietario tendrá
el derecho de iniciar una demanda por incumplimiento del pago del
alquiler para recuperar la posesión del inmueble. Es de esta
manera que el propietario puede desalojar al inquilino o deudor
por no pagar el alquiler de cuyo pago fueron exonerados durante
el proceso de declaración de bancarrota.
El deudor puede repagar una deuda voluntariamente aunque haya
quedado exonerado del pago de la misma y aun si el pago de la misma
no puede hacerse cumplir por medios legales.
Para averiguar dónde puede localizar la corte de bancarrotas
en su condado, active el enlace direcciones.
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