Juicios
Información general
Juicio por jurado
Declaraciones de testigos
Objeciones
Resolución del juicio
Información
general
Si las partes litigantes no pudieron llegar a un acuerdo en la
sala de resolución, se
considerará que el caso está listo para ir a juicio,
por lo que será entonces enviado a la sala de juicios que
corresponda. El tribunal se encargará de informarle a los
litigantes la fecha, hora y lugar de comparecencia.
Durante el juicio las partes litigantes tendrán la oportunidad
de presentar su versión de los hechos en disputa y el juez,
a su vez, tomará la decisión
y dictará un fallo
basado en los argumentos y la evidencia
que se hayan presentado. Los litigantes deben tener todos los testigos
y la evidencia listos para ser presentados durante el juicio. Si
considera que tiene una buena razón que le impide estar listo
para el juicio, por ejemplo, razones médicas o debido a que
uno de sus testigos está fuera de la ciudad, usted podrá
solicitarle un aplazamiento
al juez. Si esto llega a ser necesario, tendrá que notificar
a la parte contraria con tiempo suficiente y por mediación
del correo, que usted va a solicitarle un aplazamiento al tribunal.
Es posible que todavía se pueda llegar a un acuerdo en la
sala de juicios. Un acuerdo es un contrato obligatorio y voluntario
que soluciona la disputa entre las partes del litigio. De llegarse
a un acuerdo, no será necesario ir a juicio. Para mayor información
acerca de cómo llegar a un acuerdo, active el enlace estipulaciones
y acuerdos.

Juicio por
jurado
Si el demandante o el demandado llenó correctamente
la solicitud de juicio por
jurado y pagó la tarifa correspondiente
a este servicio, el caso podrá ser ventilado frente a un
jurado. El jurado y no el juez, es quien decide los resultados del
juicio. El fallo del jurado está basado en el veredicto al
que estos hayan llegado durante sus deliberaciones y quedará
registrado como tal en las actas del tribunal. Si el jurado no logra
llegar a un veredicto, el
juez tendrá que declarar el juicio
nulo y el caso será programado nuevamente para juicio,
con un nuevo panel de jurados.
Un juicio por jurado comienza con la selección del jurado.
Un panel de posibles jurados es llamado a comparecer para lo que
se conoce como voir dire.
El tribunal examinará a los jurados para determinar su idoneidad.
Las partes tienen el derecho de cuestionar la idoneidad o competencia
de un jurado, con causa, cuando el posible jurado no reune los requisitos
necesarios, como por ejemplo, no puede ser imparcial, está
relacionado de alguna manera con una de las partes del litigio o
no está dispuesto a obedecer lo establecido por la ley. Las
partes del litigio también tienen el derecho de limitar el
número de recusaciones
arbitrarias. Seis jurados tendrán que ser escogidos para
ventilar el caso, más otros jurados alternos.
Una vez que cada parte litigante haya presentado su testimonio
y evidencia, el juez se encargará de dar instrucciones
al jurado, las cuales establecen las responsabilidades del jurado
para tomar una decisión acerca del caso según el principio
de legalidad que corresponda.

Declaraciones
de testigos
Primero se le dará la oportunidad al demandante
para que presente sus argumentos. Después de que el demandante
haya prestado juramento como testigo, éste podrá exponer
su versión de los hechos. Todo documento o evidencia pertinentes
al caso deben ser presentados en este preciso momento como evidencia.
Una vez que el demandante haya terminado su testimonio,
el demandado tendrá la oportunidad de hacer preguntas. Esto
se conoce como contra interrogatorio.
Después que una de las partes litigantes haya contra interrogado
a un testigo, la parte adversaria tendrá la oportunidad de
cuestionar el testimonio ofrecido por dicho testigo y de esta manera
podrá también volver a hacerle preguntas relacionadas
con algún tópico que haya sido mencionado por el testigo
durante el contra interrogatorio. En algunas ocasiones, el juez
podrá hacer preguntas para esclarecer ciertos puntos. También
puede que se presenten otros testigos en defensa de las alegaciones
del demandante. Dichos testigos también podrán ser
contra interrogados por el demandado así como cuestionados
por el juez.
El demandado podrá entonces prestar juramento, dar su versión
de los hechos y presentar la evidencia que tenga. Este es el momento
en que deben presentarse todos los documentos o cualquier otra evidencia
que corresponda al caso. Una vez que el demandado haya finalizado
con su testimonio, el demandante tiene el derecho de contra interrogar
al demandado. Después de que una de las partes litigantes
haya contra interrogado a un testigo, la parte contraria tendrá
la oportunidad de cuestionar el testimonio ofrecido por dicho testigo
y, de esta manera, podrá también volver a hacerle
preguntas relacionadas con algún tópico que haya sido
mencionado por el testigo durante el contra interrogatorio. En algunas
ocasiones, el juez podrá hacer preguntas para esclarecer
ciertos puntos. También puede que se presenten otros testigos
en defensa de las alegaciones del demandado. Dichos testigos también
podrán ser contra interrogados por el demandante así
como cuestionados por el juez. Después de que se hayan presentado
los argumentos en defensa del demandado, el demandante tiene el
derecho de pedírle una oportunidad al juez para poder presentar
evidencia en refutación de los argumentos del demandado.

Objeciones
Hay un principio de legalidad que es conocido como "conjunto
de reglas procesales en materia de prueba". Estas reglas tienen
como propósito asegurar que la evidencia presentada sea auténtica,
pertinente y confiable. Es por ello que ciertos documentos o testimonio
quizás no puedan ser legalmente admisibles. Por ejemplo,
un affidávit no
se admite como evidencia, ya que su aceptación privaría
a la parte contraria del derecho a cuestionar a la persona que lo
escribió.
Las partes de un litigio tienen el derecho de oponerse u objetar
a la presentación de cierta evidencia o a la manera en que
se hace o se responde una pregunta. La manera correcta de objetar
es diciendo "objeción". Entonces el juez podrá
preguntarle cual es la base en que está fundamentada su objeción.
Si el juez está de acuerdo con la objeción, dirá
"concedida" y la evidencia no será aceptada. Si
por el contrario, el juez no está de acuerdo con la objeción,
éste entonces dirá "denegada" y la evidencia
será aceptada como prueba.

Resolución
del juicio
Una vez terminado el juicio, puede que usted tenga que esperar
a que el juez escriba su decisión. Podrá ponerse en
contacto con el tribunal para averiguar si se ha emitido el fallo
del juicio. Si desea saber a donde tiene que dirigirse en su condado
de residencia para averiguar el fallo de un juicio, active el enlace
titulado direcciones.
En el caso de una demanda en desalojo o por incumplimiento del
pago del alquiler, es posible que el juez conceda un fallo monetario
o de posesión a la parte ganadora del litigio. Si desea más
información al respecto, active el enlace fallos
judiciales. Si usted es la parte perdedora, quizás quiera
apelar el fallo del juicio.
Dirijáse al enlace titulado apelaciones
para más detalles.
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