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Auto representación
Si ha sido citado ante el tribunal o forma parte de algún
proceso judicial, usted tiene derecho a representarse a sí mismo.
Este tipo de representación es conocida en términos
legales como “Pro Se” o “Litigante Auto representado”.
Pro Se es un término proveniente del latin que significa “por
sí mismo”.
El representarse a uno mismo en un procedimiento legal, no es
una decisión que puede ser tomada a la ligera. Antes de
hacerlo, usted debería preguntarse si no sería
más práctico o sabio, aprovechar mejor su tiempo
y dinero y consultar o contratar a un abogado (quien obviamente
está mejor preparado y familiarizado con la ley), para
que sea este quien se encargue de representarlo a usted, y le
aconseje qué es lo que debe hacer, cómo debe hacerlo,
y le explique cúales son las posibilidades de que obtenga
el fallo judicial que desea.
Aunque el personal que trabaja en los tribunales puede proveerle
información muy valiosa, estos se enfrentan a ciertos
límites que no pueden sobrepasar, o sea que la información
que ellos van a poder proveerle va a ser muy limitada. Usted
debe saber que los empleados del tribunal no pueden darle consejo
legal, asi que sería beneficioso que, de ser posible, busque ayuda legal. Para ello, podrá utilizar los enlaces
que aparecen en esta página web, si es que desea obtener
más información sobre el tema de la auto
representación.
Una empresa demandada ante el tribunal de reclamos menores puede ser representada por un abogado o por cualquier director, empleado de la empresa o dirigente autorizado (CCA §1809), siempre y cuando dicha persona, la cual no es abogado, al comparecer en defensa de dicha empresa, tenga el poder de comprometer legalmente a dicha empresa en un acuerdo o en un juicio.
En reclamos comerciales, una empresa puede comparecer como reclamante o como demandado, representada por un abogado o por un dirigente autorizado, un director o un empleado de la empresa (CCA §1809-A), siempre y cuando dicha persona, la cual no es abogado, al comparecer a nombre de la empresa, tenga el poder de comprometer legalmente a dicha empresa en un acuerdo o en un juicio.
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