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Cómo cobrar un fallo judicial


Información general
Oficiales autorizados para la aplicación de la ley
Localizando los bienes del deudor de un fallo
Cómo cobrar un fallo judicial


Información general

La persona en cuyo favor se haya emitido un fallo, es conocida como el acreedor del fallo. Por su parte, la persona que está obligada a pagar la cantidad establecida por el tribunal, se conoce como el deudor del fallo.

Para poder iniciar el proceso del cobro de un fallo judicial, usted debe ponerse en contacto directo con el deudor del fallo o a través del abogado del mismo, si es que el deudor fue representado por un abogado, y exigir que se le pague la cantidad especificada por el fallo. Si el deudor no paga, usted tendrá el derecho a elegir uno o varios de los siguientes métodos para obligar al deudor a cumplir con el fallo:
a) embargo del salario o cuentas bancarias,
b) derecho de retención, confiscación y/o venta de propiedad personal o de bienes raíces, incluyendo automóviles,
c) suspensión de la matrícula del automóvil y de la licencia de conducción, si es que la demanda está basada en el hecho de que el deudor del fallo es el propietario u operador de un vehículo motorizado,
d) anulación, suspensión o denegación de la renovación de cualquier licencia o permiso para poder operar un negocio o ejercer una profesión,
e) iniciar una acción judicial o investigación por parte del procurador general del estado y debido a la práctica fraudulenta e ilegal de un negocio o transacción comercial, así como
f) imponer una multa que sea equivalente al triple del valor del fallo que tiene que ser pagado, más los honorarios del abogado, si es que existe un fallo judicial que aún no ha sido pagado.
Usted podrá obtener información adicional acerca de este tema dirigiéndose a la sección Cómo cobrar un fallo judicial, que aparece más adelante.

Es posible que usted necesite los servicios de un oficial encargado con la aplicación de la ley. Dicho oficial puede hacer uso del poder que le otorga la ley para cobrar el dinero adeudado. Para más detalles, continúe leyendo la información que aparece a continuación.

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Oficiales autorizados para la aplicación de la ley

Existen dos tipos de oficiales que están autorizados para aplicar la ley: el Sheriff, quien es empleado de la Ciudad de Nueva York, y el alguacil de la ciudad (City Marshall), quien no está empleado por la ciudad, sino que trabaja por cuenta propia. Cada condado cuenta con su propio sheriff suplente y también hay numerosos alguaciles. Active el enlace titulado directorio de alguaciles para poder obtener una lista de los nombres, direcciones y números de teléfono de los alguaciles de la Ciudad de Nueva York. El secretario del tribunal también podrá entregarle una copia de dicho listado. Usted tiene que ponerse en contacto con un oficial encargado de hacer cumplir la ley en el mismo condado donde el deudor del fallo tenga propiedad. Si usted no sabe cual es el condado en el cual el deudor del fallo es dueño de cualquier tipo de propiedad, comuníquese con el oficial encargado de hacer cumplir la ley del condado donde resida el deudor del fallo.

Cuando usted se ponga en contacto con el oficial encargado de hacer cumplir la ley, pídale que él o ella, solicite una "ejecución" al tribunal. La obtención de dicha ejecución le permite al sheriff o alguacil confiscar el dinero o la propiedad del deudor del fallo. Pero antes de que el oficial encargado de hacer cumplir la ley pueda solicitarle la ejecución al tribunal, él(ella) tendrá que saber cuales son los bienes que el deudor posee, así como donde pueden estos ser localizados. Usted tiene la obligación de proveerle dicha información al sheriff o alguacil ya que ellos no van a responsabilizarse con la localización de los bienes del deudor sin su ayuda.

Usted tendrá que pagar ciertas tarifas por los servicios del sheriff o alguacil. Por ejemplo, cuando se trate de la ejecución o confiscación de una propiedad, se le cobrará un viático por adelantado según la distancia en millas que haya sido recorrida por el oficial encargado del cumplimiento de la ley. Cuando lo que se busca es el embargo salarial, entonces la tarifa que tiene que pagarse por adelantado es de $50.00.

En algunos casos, estas tarifas pueden ser añadidas a la cantidad indicada por el fallo judicial, cuyo saldo final tendrá que ser pagado por el deudor del fallo. También debe tener en cuenta que si después de haber contratado a un sheriff o alguacil, usted llega a un acuerdo con el deudor del fallo, no se le devolverá la tarifa que usted pagó y, además, tendrá que pagarle al oficial encargado del cumplimiento de la ley un 5% de la cantidad que usted haya acordado con el deudor del fallo. Esto es válido aún si usted negoció los términos del acuerdo por cuenta propia y sin la ayuda del sheriff o alguacil.

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Localizando los bienes del deudor de un fallo

Usted podrá valerse de una orden judicial para obtener información relacionada con los bienes del deudor del fallo. Una orden judicial para obtener información no es más que un documento legal que exige que una persona, empresa, compañía o cualquier otro tipo de negocio, así como él(la) deudor(ra) del fallo, respondan ciertas preguntas relacionadas con el paradero o localización de sus bienes. La orden judicial para obtener información está compuesta de dos secciones: las instrucciones del tribunal para que el testigo responda las preguntas que se le hacen, así como las preguntas acerca de los bienes que el deudor posee. La orden judicial para obtener información puede ser enviada, no solamente al deudor del fallo o cualquier otra persona, sino también a cualquier empresa o negocio que usted crea que pueda tener información específica sobre los bienes del deudor del fallo. Entre algunos ejemplos de este tipo de instituciones están los siguientes: un patrón, un banco, el propietario de un edificio de viviendas, así como una compañía de teléfonos o de cualquier otro tipo de servicios públicos.

El secretario del tribunal le proveerá el formulario de la orden judicial para obtener información, así como las preguntas necesarias en estos casos. Para ello tendrá que pagar una tarifa de $2.00. Usted también puede comprar estos formularios en una papelería especializada en documentos legales o, puede hacer fotocopias de los mismos utilizando un libro de documentos legales, los cuales pueden ser localizados en cualquier biblioteca especializada en temas legales. La orden judicial para obtener información tiene que estar firmada por el secretario del tribunal, así que de cualquier manera, es necesario que usted venga al tribunal. Para averiguar dónde tiene que dirigirse en su condado de residencia, active el enlace titulado orden judicial para obtener información. Una vez que la orden haya sido firmada, usted tiene que enviarla, conjuntamente con dos copias de las preguntas por escrito, así como un sobre con el franqueo postal adecuado y dirigido a usted mismo, a la(s) persona(s) o compañías de las cuales usted necesite obtener la información pertinente. El envío tiene que hacerse por correo certificado y solicitando acuse de recibo. Si desea más información acerca de cómo entregar la orden judicial correctamente o acerca de cómo obtener un affidávit de entrega, active el enlace titulado Instrucciones para la entrega de una orden judicial para obtener información así como un affidávit de entrega.

Una manera simple de mejorar la posibilidad de que usted pueda cobrar el fallo judicial, consiste en averiguar el nombre y la dirección del banco en el que el deudor del fallo mantiene una cuenta de ahorros o de cheques. Para ello, vea el dorso de un cheque cancelado que usted o un(a) amigo(a) le hayan entregado al deudor. Con esta información, el alguacil o sheriff podrá embargar la cuenta bancaria del deudor y usar los fondos que este pueda tener para pagar el fallo judicial.

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Cómo cobrar un fallo judicial

Una vez que usted le haya entregado la información acerca de los bienes del deudor del fallo al oficial encargado con la aplicación de la ley, dicho oficial podrá entregar una orden de restricción sobre la disponibilidad de los bienes del deudor a un banco o a cualquier persona o empresa que le deba dinero al deudor del fallo. De esta manera, el dinero pasará a las manos del acreedor del fallo. En el caso de que el deudor del fallo tenga un empleo, el sheriff o alguacil podrá embargar (tomar) una porción de su salario para satisfacer el pago del fallo judicial.

Usted también podrá ponerse en contacto con el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, según sus siglas en inglés), para averiguar si el deudor del fallo es propietario de un automóvil. Para mayor información, visite el sitio web del Departamento de Vehículos Motorizados del Estado de Nueva York (DMV). Si el deudor del fallo es dueño de un automóvil, el oficial encargado con la aplicación de la ley podrá confiscar dicho automóvil y venderlo para pagar el fallo que se emitió a favor suyo. Para ello, usted tendrá que proveer la siguiente información: el modelo o tipo de carro, el año en que se fabricó, el número de la matricula y el lugar donde este se encuentra. Si el deudor del fallo obtuvo un préstamo monetario para comprar el automóvil, antes de que usted pueda recibir el pago del fallo adeudado, dicho préstamo tendrá que ser pagado con el dinero que se obtenga mediante la venta del automóvil. Además, usted tendrá que pagarle los costos de remolque y parqueo por adelantado al sheriff o alguacil. Dicha tarifa por lo general es de unos $150.00.

También es posible que usted tenga el derecho de solicitar la suspensión de la licencia de conducción del deudor del fallo. Si su demanda de reclamos menores está basada en el hecho de que el deudor del fallo es el propietario u operador de un vehículo motorizado, el Departamento de Vehículos Motorizados (o DMV, según sus siglas en inglés), podría suspender la licencia de conducción del deudor del fallo, así como los privilegios que este tiene como conductor de un automóvil registrado oficialmente, hasta que el fallo sea pagado en su totalidad. Para poder obtener la suspensión de la licencia de conducción del deudor, el monto del fallo no podrá ser menor de $1000.00 y tienen que haber pasado un mínimo de 15 días sin que se haya hecho el pago del mismo. El secretario del tribunal le puede proporcionar más detalles al respecto o, si lo desea, puede visitar el sitio web del Departamento de Vehículos Motorizados del Estado de Nueva York (DMV).

Si su demanda de reclamos menores está relacionada con un negocio o empresa del deudor del fallo, y dicho negocio o empresa tiene una licencia o certificación otorgada por una autoridad local o estatal, usted podrá notificar dicha autoridad si es que no recibe el pago del fallo judicial una vez que hayan pasado 35 días después que el deudor del fallo haya recibido la notificación del mismo. La agencia o autoridad que otorga la licencia o certificación, podría considerar el incumplimiento del pago de un fallo judicial como motivo suficiente para revocar, suspender o denegar la concesión o renovación de la licencia requerida para operar un negocio. Si desea obtener un listado de las agencias en el área de la Ciudad de Nueva York que están autorizadas para otorgar licencias, active el enlace del Departamento de Atención al Consumidor.

Si el deudor del fallo es un negocio o empresa cuya conducta es considerada ilegal o fraudulenta por el tribunal, usted tiene el derecho de notificar al fiscal general y, si dicho negocio o empresa tiene una licencia o permiso, también podrá notificar a la agencia o autoridad apropiada. Si desea más información al respecto, active el enlace de la página web del fiscal general.

Si el deudor del fallo, aún teniendo los suficientes recursos económicos, incumple con el pago de más de tres fallos judiciales asentados, usted podrá demandar al deudor del fallo por daños triples. Dirijáse al secretario del tribunal de reclamos menores para averiguar si el deudor del fallo aparece en el listado de los fallos que aún no han sido pagados, y que es actualizado por el tribunal. Para averiguar dónde tiene que dirigirse en su condado de residencia, active el enlace titulado tribunales.